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jueves, 21 de noviembre de 2024 | Última actualización: 19:57

El TSJ archiva la denuncia contra el president Fabra por malversación de caudales

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La denuncia fue interpuesta por el pago a los trabajadores de RTVV sin que realicen actividad laboral

  El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana resolvía hoy archivar la denuncia interpuesta por Antonio Egea contra el president de la Generalitat Valenciana, Alberto Fabra. En su denuncia, acusaba a Fabra de malversación de fondos públicos, por el pago de salarios a los trabajadores de RTVV, sin que estos realicen actividad laboral. El Tribunal se declara competente en el caso, y coincide con el Fiscal en que no hay base penal que sustente la denuncia.

Esperanza Molina.-

A finales de enero, Antonio Egea interponía una denuncia por malversación de fondos públicos contra el president de la Generalitat, Alberto Fabra. El fondo de la denuncia se remontaba al conflicto laboral iniciado en Radio Televisión Valenciana, que concluía con la anulación judicial del ERE, y la decisión de Alberto Fabra, como presidente, de cerrar esta entidad pública.

Pero la argumentación de la misma, se centraba en el hecho de que esta decisión de Fabra hubiera terminado por mantener el pago de los salarios a los trabajadores de RTVV, sin que estos realizaran actividad laboral. El denunciante entendía que, si los trabajadores no estaban percibiendo el pago de salarios por vacaciones, el hecho de cobrar sin trabajar podría entenderse como ‘un regalo’ y por tanto, ser constitutivo de delito por malversación de fondos públicos.

Planteada la denuncia, y dado que el president de la Generalitat tiene situación de aforado, el Tribunal Superior de Justicia comunicó el tema a la Fiscalía. Se tenían que considerar dos cuestiones: si el TSJ era competente para juzgar el caso, y lógicamente si había caso, es decir, si se iniciaba procedimiento judicial.

En el Auto publicado hoy, el TSJ coincide con el ministerio Fiscal. Por un lado, se declara competente para juzgar este tema. Pero por otro, no estima que se hayan producido circunstancias que conlleven delito.

El TSJ basa el archivo de la denuncia en el hecho de que, no hay ánimo de lucro. No se actúa con motivos delictivos. Que el president no tiene acceso a los fondos públicos para poder disponer de ellos a su conveniencia. Se remonta a la nulidad del ERE y el cierre de RTVV, y señala, que la empresa está en proceso de liquidación, lo que daría cobertura legal a los pasos que se están realizando en estos momentos.

El auto puede ser recurrido mediante un recurso de súplica durante tres días. Sin embargo, el tribunal advierte que, como el denunciante no es parte en el procedimiento, no puede realizarlo.