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domingo, 24 de noviembre de 2024 | Última actualización: 13:27

La Unión Europea rebaja de 24 a 3 la sanción a España por el conflicto de la Estiba

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España no hubiese tenido que pagar ninguna multa si los partidos hubiesen votado a favor en la primera convalidación del Real Decreto Ley de Reforma del sector

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reducido significativamente, de 24 a 3 millones de euros, la multa impuesta al Reino de España por el sector de la estiba.

Tras haber sido notificada esta sentencia, el Ministerio de Fomento valora que el tribunal europeo haya reconocido que el Gobierno de España ha actuado de buena fe y con la máxima colaboración con la Comisión Europea (CE) para poner fin de forma definitiva a esta situación.

Con la entrada en vigor de la reforma, España ha logrado un sector de la estiba liberalizado, manteniendo el empleo y cumpliendo con su obligación como país.

Como se apuntó desde un primer momento, el Real Decreto Ley de reforma del sector facilitaba la negociación entre las partes, ya que dotaba a las mismas de las herramientas y ayudas necesarias para alcanzar el acuerdo.

De hecho, el acuerdo logrado entre patronal y sindicatos de la estiba en un tiempo récord, junto al mantenimiento de los puestos de trabajo, ha desacreditado a aquellos grupos parlamentarios que se opusieron en el Congreso de los Diputados a la convalidación del Real Decreto Ley, alegando que se iban a producir despidos masivos y que no permitía el acuerdo.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reducido de aproximadamente 24 millones de euros a 3 millones de euros la sanción contra el Reino de España por el retraso en el cumplimiento de la sentencia europea que nos obligaba a reformar el sector de la estiba.

El Gobierno se muestra satisfecho por la significativa reducción de la multa, aunque lamenta la falta de voluntad y de responsabilidad de los partidos políticos que no apoyaron la primera reforma de la estiba que el Gobierno llevó a convalidación el 16 de marzo al Congreso de los Diputados y que hubiese anulado el pago de cualquier multa.

En ese momento, España tenía una notificación de la Comisión Europea (CE) en la que subrayaba que, de aprobarse la reforma propuesta, nuestro país no tendría que abonar la multa devengada hasta la fecha.

Sin embargo, el Gobierno se vio obligado a presentar una segunda reforma de la estiba que pudo ser convalidada finalmente en la Cámara Baja el 18 de mayo.

De no haber reformado el sector de la estiba, además del pago de una multa diaria de 27.522 euros, España habría tenido que abonar una sanción de 134.107,2 euros por cada día de retraso en la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 11 de diciembre de 2014. Gracias a la reforma diseñada por el Gobierno,
el Reino de España ha conseguido evitar el pago de la multa de 134.107,2 euros.

Antecedentes 

En la sentencia de 11 de diciembre de 2014, el tribunal europeo consideraba que el sector español de la estiba contravenía el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al imponer a las empresas que deseen desarrollar esta actividad distintas obligaciones, como participar en el capital de las SAGEP (Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios) y contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha sociedad.

La sentencia condenaba a España al pago de una multa de 27.522 euros por el número de días de persistencia de infracción. Además, contemplaba una segunda sanción de 134.107,2 euros por cada día de retraso en la ejecución de esta sentencia.